CONFERENCIA DE RIO+20 DESDE LA PERSPECTIVA JURÍDICA-CLIMÁTICA
Datos
Conferencia de Rio+20 desde la Perspectiva Jurídica-Climática En la Conferencia de la Naciones Unidas sobre el Desarrollo Sostenible (en adelante Conferencia de Río+20) se determinará el futuro de todos los habitantes del mundo en virtud de ser la cumbre sobre desarrollo sostenible más importante de nuestro tiempo, por lo que nos encontramos en nuestra última oportunidad de tomar las políticas y medidas adecuadas para alcanzar una economía sostenible que verdaderamente vele por la protección al ambiente y por ende la protección de nuestra salud, además de apoyar la consecución de los Objetivos de Desarrollo del Milenio, por lo que se trataran temas para reducir la pobreza, promover la generación de empleos dignos, la implementación de energías no contaminantes y el aprovechamiento racional y conservación de los recursos naturales. Ahora bien, uno de los motivos para la celebración de la Conferencia de Río+20 son las emisiones de gases de efecto invernadero (GEI) que día a día siguen aumentando generando el riesgo inminente de que más de un tercio de las especies conocidas se extingan si continuamos con nuestro inconsciente e insostenible desarrollo, y no es óbice mencionar que los niveles de emisiones GEI han rebasado los límites establecidos en los compromisos de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (jurídicamente no vinculante) y las obligaciones plasmadas en el Protocolo de Kyoto (jurídicamente vinculante) cuyo primer período de compromisito (2008-2012) está a punto de vencerse y los efectos adversos del cambio climático cada vez son más frecuentes. Por lo que respecta al papel que juega el Estado Mexicano ante la Conferencia de Río+20 es la promulgación y publicación de la Ley General de Cambio Climático[1], misma que entrará en vigor el miércoles 10 de octubre de 2012, posicionándonos como el segundo país en desarrollo que cuenta con un ordenamiento jurídico donde se regulen las políticas públicas en materia de cambio climático, las emisiones GEI y compuestos de efecto invernadero, la reducción de la vulnerabilidad a los efectos adversos del cambio climático y el fortalecimiento de capacidades de respuesta a dicho fenómeno, el fomento a la educación, investigación, desarrollo y transferencia de tecnologías, las acciones conjuntas entre el gobierno y la sociedad, la participación social y la transición hacia una economía competitiva, sostenible y bajas emisiones de carbono, además, nuestro país fue anfitrión de la COP16 en 2010, derivándose de dicha cumbre los Acuerdos de Cancún en el cual se establece un programa de reducción de emisiones GEI jurídicamente vinculante que limita el incremento promedio de la temperatura de la superficie de la Tierra por debajo de los 2°C respecto a los niveles pre-industriales. Bajo este contexto, México se encuentra a la vanguardia respecto a su régimen jurídico en materia de cambio climático y estamos seguros que serán presentadas valiosas propuestas de desarrollo sostenible en la multicitada cumbre, asimismo, la Declaratoria que sea emitida en la Conferencia de Rio+20, su aplicación deberá estar fundada en la creación o en el fortalecimiento de las leyes, políticas y medidas de los Estados, así como en la formulación de nuevos tratados internacionales, sin embargo, su verdadera y eficaz aplicación dependerá de la voluntad política y la participación de la sociedad de los diversos países del mundo, Para finalizar, citó el criterio de Sha Zukang, Secretario General de la Conferencia de Río+20:“¡El desarrollo sostenible no es una opción! Es el único camino que permite a la humanidad compartir una vida digna en nuestro único planeta. Río+20 brinda a nuestra generación la oportunidad de recorrer ese camino.” En efecto, los días 20, 21 y 22 de junio de 2012, en Río de Janeiro, Brasil, será la oportunidad histórica de proteger nuestro planeta y de que millones de personas se encuentren en la posibilidad de vivir dignamente, tarea que nos compete a todos bajo el principio de responsabilidades comunes, pero diferenciadas. Jorge Alberto Ruiz Palomares Abogado en Materia de Cambio Climático jorge.basteri@live.com.mx [1] Diario Oficial de la Federación del día 6 de Junio de 2012